TANTO ESCUCHO DEL AUTO 275… ¿QUÉ ES ESO?
Primero debemos saber qué es un AUTO de la Corte Constitucional. El AUTO es un sinónimo (en lo jurídico) de ORDENAMIENTO, o SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en pocas palabras, un AUTO resolver cualquier controversia en un proceso judicial, dando ordenamientos en todos los aspectos que puedan estar involucrados en un litigio (o problema). Una SENTENCIA como tal, que es más conocida como SENTENCIA DEFINITIVA, solo solucionar el aspecto principal del problema.
¿Cuál era la controversia que quería resolver el AUTO 275?
Primero, veamos los antecedentes, ya que el AUTO 275 se formuló para pedir el cumplimiento de una Sentencia de la corte, que es La T724 de 2003 y el AUTO 268 de 2010 y modificar la licitación de aseo público en la ciudad de Bogotá 01 de 2010.
En el 2003 se pasó una tutela a la corte, para exigir del distrito el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y a la actuación de buena fe; esto porque en el año 1994 el distrito adjudicó un contrato de recolección de residuos domiciliarios (“basura”) para los Consorcios Ciudad Limpia, Aseo Capital de Bogotá, Lime Bogotá y Corpoaseo Total, y se les dio 4 prorrogas hasta 2002, SIN INCLUIR NUNCA A LA POBLACIÓN RECICLADORA, la cual prestaba también este servicio, con una ventaja, LOS RESIDUOS NUNCA SE ENTIERRAN EN UN RELLENO.
¿Qué dijo entonces la corte?
Básicamente: 1. Le dijo a la UAESP que para una próxima tenía que hacer acciones afirmativas para garantizar participación a la población recicladora en una licitación. 2. Que el trabajo del reciclador está ligado al servicio de aseo y que debe garantizar igualdad entre recicladores y licitantes, ya que es un deber (y una deuda) del estado para con una población vulnerable.
Pese a todo esto LA UAESP No hizo caso, y en 2002 sacó la licitación 01 para la administración del relleno sanitario que, pese a incluir recicladores, no garantizaba igualdad de participación, ni calidad de participación de la misma. ASI QUE COMO LA UAESP SE HIZO DE LA VISTA GORDA, se en tuteló, y la corte sacó un AUTO, el 268, que le decía a la UAESP qué debía hacer ya que no quería obedecer la sentencia.
Básicamente la corte dijo: para la administración del relleno se debía incluir a la población recicladora, representada en una organización de 2do nivel, que tuviera acciones en la licitación, garantizando acceso igualitario y seguro al material dispuesto en el relleno.
Y CON TODO ESO, la UAESP otra vez se hizo de la vista gorda y en 2011 dio una nueva concesión de ASEO bajo la figura de “áreas exclusivas” sin incluir a la población recicladora. POR TANTO LA CORTE Tomó su parte, después de volver a poner una tutela, y decirle de una vez por todas al distrito, QUE ES TODO LO QUE DEBE HACER RESPECTO A LA POBLACIÓN RECICLADORA.
AHORA SÍ, ESTO DICE EL AUTO 275:
1. Se debe formalizar (o reconocer) el servicio de aprovechamiento, regularizando a la población recicladora, como un servicio que complementa el GRAN SERVICIO DE ASEO (valga la redundancia) de la ciudad.
2. se da un fuerte enfoque social y ambiental por parte de la corte, describiendo en detalle cómo debe impactar el reciclaje el ambiente de la ciudad, y sacar de la vulnerabilidad al reciclador de oficio.
3. reconocer que no solo hay beneficio porque el material deja de llegar al relleno, sino que los recicladores también cubren los mismos aspectos de los operadores de aseo, es decir, ellos también RECOGEN Y TRANSPORTAN el material, y todo eso se les debe REMUNERAR.
4. En caso de libre competencia, esta no puede dejar en condiciones de desventaja a los recicladores; pero, tampoco puede darle mayores beneficios a los recicladores respecto a los otros licitantes. Es decir, IGUALDAD DE CONDICIONES.
5. el servicio de aprovechamiento es prestado por los recicladores de oficio, y debe conformarse como EMPRESARIOS.
6. la ley 142 de 1994 dice que un servicio público solo puede ser prestado por un operador autorizado en inscrito, por tanto es necesario autorizar e inscribir a las organizaciones de recicladores para que los mismos puedan prestar un servicio.
7. que los contratos con dichos operadores de aprovechamiento no pueden ser ni más, ni menos, ventajosas que las que se conceden para los operadores de aseo, es decir, se les debe dar lo mismo y exigirles lo mismo.
8. se deben fijar metas claras y paulatinas para que en el corto y largo plazo se llegue a todo lo establecido por la corte.
9. vía tarifa se les debe remunerar a los recicladores de oficio, o bajo unificación de precios en los centros de acopio.
10. las acciones afirmativas deben estar orientadas para que los recicladores pasen a empresarios del aseo.
11. EMPRESARIO ES: persona que individualmente o colectivamente toma decisiones, estrategias, sobre los medios y la forma de ejecutar su actividad social o medio de trabajo.